En este estado el Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes muebles antes señalados por la parte actora y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos al apoderado judicial de la parte demandada abogado HUGO RAFAEL MORENO CARRERO, cuyo carácter se encuentra suficientemente identificado en la presente acta, hasta el día 1° de marzo de 2006, quien estando presente manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los bienes, sin autorización por escrito del Tribunal, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la ley