Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE la medida de de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Octavo de Control en fecha 18 de Noviembre de 2002, en contra del imputado JONATHAN ARGUELLO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 10-06-1979, de 26 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jorge Arguello (v) y María Jiménez (v) residenciado en La Avenida Principal de Rubio, casa sin número, Estado Táchira, por una medida menos gravosa de las contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 258, 264 y 244 ejusdem. SEGUNDO: Impóngase al imp.....