ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los imputados MARINA MORA DE GUTIÉRREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cáchira, República de Colombia, nacida el 05 de Enero de 1961, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.- 37.285.089, de profesión u oficio Oficios del Hogar, casada, analfabeta, hija de Juanita Quintero (f) y Luis Antonio Mora (f), residenciada en Veracruz, parte alta, casa sin número, de color blanco, Municipio Córdoba, Estado Táchira y LUZMARINA DEL CARMEN ALVARADO PINEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua el Cubo, Estado Zulia, nacida el 23 de Julio de 1961, de 45 años de edad, titular de la Cédula d.....