se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de pensión de Alimentos la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) Mensuales.
SEGUNDO: Que la cuota extraordinaria de útiles escolares del mes de agosto el padre comprará los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
TERCERO: Que la cuota extraordinaria del mes de diciembre para gastos de fin de año, el padre le comprará los estrenos del 24 incluyendo zapatos y ropa interior, y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
CUARTO: Ofíciese al Ente patronal informando el nuevo monto a retener mensual por pensión de alimentos.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, firmada y.....