Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 11 de Febrero de 2.008, entre los Ciudadanos: JANETH RUEDA GARCIA, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 60.397.859, y JOSE LUIS VILLEGAS SILVA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.110.019, en beneficio de: JORKIN ALEJANDRO VILLEGAS RUEDA y ELIANA JESNETH VILLEGAS RUEDA y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano: JOSE LUIS VILLEGAS SILVA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre dará a la madre la cantidad de 50,00 Bs. F. (cincu.....