PRIMERO: OTORGAR la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impetrada por LEMMY ANDERSON SUÁREZ VALERO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, y con fundamento en lo dicho, y las exigencias concurrentes que la ley prescribe el artículo 493 del Código Penal para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse LEMMY ANDERSON SUÁREZ VALERO. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante .....