PRIMERO: Se condena al acusado JUAN CARLOS GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05 de Mayo de 1.981, de 31 años de edad, nacido en Ureña, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. 18.353.252, hijo de Carlina Gómez (V), de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Juan Vicente Salias, casa Nro. 2-24 al lado de la Bodega Bolivariana, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente II, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña N.A.G. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 .....