En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, interpuesta por la sociedad mercantil "OLLETA RESTAURANT C.A." contra la compañía anónima SEGUROS CATATUMBO C.A., en consecuencia la empresa aseguradora deberá pagar las siguientes cantidades:1.- DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 253.000,oo), por concepto de indemnización del vehículo objeto del siniestro.2.- VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 25.800,oo), por concepto de indemnización diaria para el caso de robo, durante 43 días calendarios, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES diarios (Bs. 600,oo.).3.- TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTO.....