Se declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por la abogada Tina Sarcinnelli Pellizzari, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 22.955, actuando con el carácter de apoderada general de la sociedad mercantil Preacero Pellizzari C. A., en contra de la providencia administrativa n.° 895-2011, de fecha 15 de septiembre del 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la república Bolivariana de Venezuela, con inserción de copia certificada de la presente sentencia.