De conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares por Daños Provenientes de Accidente de Tránsito, fue incoada por el ciudadano BLAS ANTONIO LOBO, asistido en principio y luego representado por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS DE RAMÍREZ, en contra del ciudadano INOCENCIO MENDEZ GARCIA, representado por el abogado EUTIMIO MOLINA; todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena a la Parte Demandada, INOCENCIO MENDEZ GARCIA, pagar a la Parte Actora Demandante, ciudadano BLAS ANTONIO LOBO, la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.58.000,oo.....