Vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2019 (fl.1059-1086 pieza III cuaderno principal) y vista igualmente la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2018 (fl.1.156 pieza III cuaderno principal), suscrita por la abogada Iraima Petit Omaña, Inpreabogado N° 26.192, co-apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles. Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Garcia de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adonde se acuerda remitir el despacho correspondiente con las debidas inserciones y remitirlo con oficio. Cúmplase lo ordenado.- Abog. Félix Antonio Matos.- Juez Temporal (Fdo).- Abog. Maria .....