Pues bien, del estudio que de las actas procesales realiza este Operador de Justicia, constata que la identificada Parte Actora Demandante asistida por abogada, ha efectuado el Desistimiento del Procedimiento, antes de ser practicada la citación del identificado ciudadano Demandado, razón por la cual no se requiere del consentimiento de este; verificada así la autocomposición procesal, no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley; en consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo establecido en el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la ciudadana ELIZABETH MORALES VELASCO, asistida por la abogada .....