Las partes reconocen y aceptan que la presente conciliación es celebrada libre de constreñimiento alguno, ante la Juez Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . y se abstienes de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación de la totalidad de las obligaciones aquí contraídas. Se ordena expedír Dos (02) copias certificadas del presente documento.