En consecuencia, visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE FRANCISCO GIGLIOLI ROE y OLGA LUCIA MONJE RODRIGUEZ con respecto al Aumento de la Obligación Alimentaría en beneficio del hijo de ellos JORGE ANDRES GIGLIOLI MONJE; es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el presente convenio y se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.