El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano Angel Ygnacio Guerrero Mora, asistido de los abogados Carlos Ernesto Barrera Guada y Jerzy Lexdiner Gómez Díaz, en fecha 02 de diciembre de 2005, contra la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 31473.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación, se le impone multa al recusante de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), que deberá cancelar en el Tribunal donde intentó la recus.....