declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCO RAMÓN ORAMAS TORREALBA, YRAMA ANTONIA HERNÁNDEZ y MARISOL SILVA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v.-2.132.606, 3.659.788 y 11.497.716 y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ALEXANDER ENRIQUE ORAMAS HERNÁNDEZ, quien fuera hijo de los dos primeros y cónyuge de la última, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda expedir cinco copias certificadas de la solicitud y el presente auto, así como devolver originales de estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.