En virtud de las normas transcritas y por cuanto la materia laboral alegada, no es afín a las que corresponde conocer a este Tribunal Constitucional de conformidad el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos RAMON ALI CHACON OROZCO, JUAN ALBERTO RODRIGO HERNANDEZ, VICTOR JULIO ESCALANTE BARRIOS Y SIMON RAFAEL PRATO DROZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA y EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. Y así se declara. Remítase original de estas actua.....