En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Ezequiel Carrero Contreras, asistido por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, contra el auto de fecha 27 de febrero de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al tribunal de la causa pronunciarse sobre lo solicitado en el referido escrito de fecha 29 de noviembre de 2006, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil.