En consecuencia tomando como referencia el IPC del mes de Marzo del año 2.004 y el IPC del mes de Febrero del 2.007, tenemos que el ajuste en referencia arroja un monto de: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 47.538,00) quedando la pensión de alimentos en el caso de marras en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 129.058,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 258.116,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Marzo del 2.007. Líbrese las boletas respectivas. Y así se decide.-
E igualmente se acuerda oficiar para que a través del Instituto de Atención Comunitaria Colón, se practique informe social en la residencia del beneficiario de autos,.....