En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (04) Meses, en la causa penal Nº 1C-1.810/2.007, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 Ejusdem; de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Durante el lapso antes indicado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir con las restantes obligaciones: Primero: Prohibición de agredir física o verbalment.....