En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los Bienes antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora este Tribunal acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente al demandado Antonio José Chávez, ya identificado, quien manifestó aceptar la designación siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización sobre dichos bienes de esta dirección, so pena de incurrir en responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección