III
DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Medida Innominada de Protección solicitada por los ciudadanos NEREIDA EMILIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, GLADYS MIREYA RAMÍREZ SÁNCHEZ, ANA MERCEDES SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, MERCEDES OFELIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, LUÍS RODOLFO RAMÍREZ SÁNCHEZ y HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.621.942, V-3.997.875, V-165.595, V-3.618.622, V-3.997.874 y V-4.210.135, en su orden, de este domicilio, asistidos y representados por los abogados Douglas Alexander Koop Contreras y Yojan Alfonso Kopp García, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.334 y 78.353 respectivamente.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento .....