PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada por la Abogada YAJAIRA MONSALVE ORTEGA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la LOPNNA; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado dejando expresa constancia que los ofrecidos como otros medios de prueba sólo se admiten para su exhibición a quienes los suscriben y no podrán ser incorporados por su lectura en el debate oral y reservado; todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , supra identificado; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.D.J.M.R., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y DETENTACIO.....