PRIMERO: Autoriza la destrucción y/o incineración de la sustancia incautada en la presente solicitud, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en Salud; esto de conformidad con el único aparte del artículo 191 de La Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.