los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN VILLA COUNTRY contra LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE SEGURIDAD BOLIVARIANA denominada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEPRIBOL.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN VILLA COUNTRY, contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2014, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, advirtiéndosele al tribunal a quo, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo so.....