Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en TRES (03) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: ALBERT ELIAS MANRIQUE RUIZ y ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.514.277 y N° V-17.502.397, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado AKEMI YONEKURA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.484. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ALBERT ELIAS MANRIQUE RUIZ y ZAIDA ESTEFANIA MENDOZA ALVAREZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo estableci.....