"...Visto el escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2013, por el abogado JORGE ALBERTO OMAÑA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.163, actuando como apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO BUENO ARIAS, mediante la cual solicita se proceda por la norma de confección ficta, en consecuencia quien aquí juzga y conforme ha sido la dinámica procesal en el presente juicio, declara la confesión ficta y en tal virtud este Juzgado declara legalmente reconocido el documento plenamente identificado en autos que riela al folio cuatro (04), según lo establecido en el Artículo 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil..."