Visto el desistimiento realizado en fecha veinte (20) de marzo del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JACKSON MARLON RANGEL ROMERO, AURY MARIELA RANGEL ROMERO y JINET DEL MAR RANGEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.230.286, V-13.147.332 y V-16.229.852, respectivamente; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se da por terminado este juicio, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplas.....