En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Con lugar, el ofrecimiento de Obligación Manutención; realizado por el ciudadano Deibis Jesús Becerra Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.258.954, contra la ciudadana María Eduviges Rosales Zambrano venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.544.416 quedando la Obligación de Manutención para los beneficiarios R.D.B.R y L.M.B.R de 2 años y 5 meses de edad; en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales y para agosto al niño que este estudiando debe comprarle los uniformes escolares y zapato y para el mes de diciembre la cantidad adicional de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (.....