De acuerdo a las consideraciones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO por DESAFECTO, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, signada con el N° 1070, con carácter vinculante, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: HENRY ALBERTO OLIVERO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-13.593.285, y la ciudadana SANDRA MILENA AGUILAR CAÑAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-82.193.118, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2017, tal y como consta en el Acta de Matrimo.....