En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ARCINIEGA VILLAMIZAR Y LUZ MARINA BARRERA GALVIZ ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 46 de fecha 27 de Agosto de 1993, por ante el Prefecto de la Parroquia Torbes, Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira.
En relación a: los menores JOSE GREGORIO Y JAKY JASMIN ARCINIEGA BARRERA, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
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