PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado CHACÓN USECHE RIGOBERTO, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado fue aprehendido por ocultar sustancia de tenencia prohibida como lo es la COCAINA BASE.----------
SEGUNDO: Habiéndose calificado la flagrancia y por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, al considerar que no existen diligencias de investigación que presentar, se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que resulte competente, en su oportunidad leg.....