Tanto la doctrina antes transcrita, como el espíritu de la norma constitucional, llevan a este sentenciador a la convicción de que en esta materia el Juez debe ser amplio en la búsqueda de una resolución definitiva, sin detenerse en formalismo que impidan una tutela judicial efectiva o una satisfacción a una pretensión dirimida en un proceso sin contención, razón por la cual estima quien aquí decide que a los fines de dictar sentencia en el caso de marras, debe la solicitante traer a los autos los datos fundamentales señalados en el cuerpo de esta decisión, para lo cual se le otorga a la parte un plazo de quince (15) días de despacho siguientes al presente dictamen.- Así se establece.