DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE, la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2008, formulada por la abogada Carmen Marina Contreras de Carrero, actuando con el carácter de apoderada especial de la co ¿ demandada Judith Elena Gómez Rosales
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la F.....