De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, y por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial el Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda que por Desalojo interpusieran los ciudadanos REYES ALVIAREZ TARAZONA y TATSUO ONO ONO, representados por el profesional del derecho Luís Eduardo Venegas Sabogal, en contra de la Sociedad Mercantil "GRUPO JEZA C.A", representada en la persona de su Directora, ciudadana SANDRA MARIA DUARTE BARRERA, a su vez representada en juicio por el Defensor Ad Litem José Guerrero; todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena a la Sociedad Mercantil "GRUPO JEZA C.A" entregar a la parte demandante, ciudadanos REYES ALVIAREZ TARAZONA y TATSUO ONO ONO, el inmueble consistente en un (01) .....