De la revisión de las actuaciones que cursan en la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana Nelcy Maria García de Duran, se infiere que la misma nació en las Dantas, jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por lo que en apego a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y norma del Código Civil, transcritas anteriormente; este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declara incompetente por el territorio, para conocer la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana Nelcy Maria García de Duran, asistida de la abogada Chris Arelys García Triana, en consecuencia declina la competencia en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el conocimiento de la presente solicitud. Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedim.....