se presume la Admisión de los Hechos alegados y probados por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de un (01) folio útil y 01 anexos, y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR JOSE GREGORIO CRIOLLO CRIOLLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.766, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 21-01-2008.
Fecha de Egreso: 08-09-2009.
Tiempo de Servicio: 07meses y 17 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 07 meses y 17 días y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.
- Por concepto de.....