Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ciudadano RODRIGUEZ PRIETO SANDRO ANDRES, de nacionalidad Colombiano, natural de la Cali Colombia, nacido en fecha 16-02-1972, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Economía Informal, residenciado en Calle Tercera A, N° 70-24 Barrio Buenos Aires Cali Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº 94.371.139, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.