Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECRETA:
UNICO: EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ASDRUBAL JOSÉ VIVAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.837, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, vereda 1, casa N° 1-15, sector 23 de enero, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de uno del delito CONTRA LA COSA PÚBLICA, como es Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 219 numeral 3° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
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