Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 24 de Abril del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes para el momento del hecho: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano R.A.V.
Seg.....