En orden a las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2014.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Temaica, C.A., con el carácter de arrendadora, contra la sociedad mercantil Rancho Bonito, C.A., en su carácter de arrendataria.
TERCERO: Queda REVOCADA la decisión de fecha 12 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístre.....