El Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO LACRUZ MARQUINA, VICTOR MANUEL LACRUZ MARQUINA Y GRACIELA MARQUINA DE LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-5.684.292,V-12.228.677 y V-1.548.762, su condición de hijos y cónyuge respectivamente; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR ALBERTO LACRUZ DEPABLOS, quien falleció Ab Intestato en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Residencias El Bosque, Torre A, Piso 8, Apartamento A-8-1, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 26 de Diciembre de 2013, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a sal.....