Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos PABLO MEDINA y MARIA INES DELGADO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad No.V-175.798 y No.V-1.576.520, en su orden, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere su hijo, MARCO ANTONIO MEDINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.103, soltero, empleado público, y estuviese domiciliado en la carrera 6, con calle 11, casa No.11-115, barrio Leonardo Ruíz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del e.....