este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ANGEL NEGELIZ GUARATE RIVAS, LUZ INDIRA GUARATE SALAZAR y ANGELICA CECILIA GUARATE SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.735.171, V- 16.488.100 y V- 18.148.978, respectivamente; en su condición de Cónyuge el primero e hijos los demás; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUZ MARINA SALAZAR DE GUARATE, quien falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Páez, Parroquia Guasdualito del Estado Apure, el día 01 de Enero de 2017, según consta de Acta de Defunción