En merito de las anteriores consideraciones anteriores este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente en este caso declararse incompetente en RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente acción declarativa presentada por el ciudadano JOSE BERNARDO PUERTO MORENO, declinando la COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su distribución. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese y regístrese Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Veintiún días del mes de ABRIL del Año 2022. Años 212º .....