Por todo lo anteriormente expuesto y procurando este Tribunal la estabilidad de los juicios y en aras de evitar y corregir fallas que puedan anular los actos procesales intrínsecos al procedimiento, ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se practique la citación de la parte demandada y conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo actuado a partir del 17/07/2003, fecha en que fue consignado el poder conferido por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO HURTADO ALZATE, a la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira.