PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Se fija la pensión de alimentos en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales en efectivo, mas cuatro ticket cesta mensuales.
SEGUNDO: La cuota extraordinaria del mes de Agosto para útiles escolares, la madre se acoge al beneficio del bono de útiles que otorga el Ministerio del Interior y Justicia a los hijos de los trabajadores.
TERCERO: Queda establecido que para el mes de Diciembre se fijo el doble de la pensión por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIBARES (Bs. 200.000,00) en efectivo y ocho (08) ticket cesta, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).
CUARTO: Queda establecido en cuanto a gastos médicos u otros gastos adicionales, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores-
QUINTO: Ofíciese al ente patronal los nuevos montos aquí establecido y actualícese el monto de las cantidades retenidas por concepto de prestaciones sociales a los nuevos montos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho d.....