este TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CULPABLE por unanimidad de este Tribunal Mixto, a la acusada GLADYS MEZA MORALES, colombiana, natural de Bucaramanga, el día 13-09-1954, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro E- 80.456.308, educadora residenciada en la Avenida Libertador, esquina entrada Urbanización Torbes Quinta "Century", Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, tomando en consideración el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, e impone la pena de DOS (02) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN