PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado OMAR ENRIQUE BARRIOS, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. 15.830.304, nacido en fecha 05 de julio de 1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Joel Uzcategui (D) y María Barrios (v), residenciado en Canaima, Parte alta, casa s/n, Estado Vargas. A quien se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HURTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 451 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al acusado las siguiente obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de una persona, quien informará al Tribunal periódicamente sobre la conducta del imputado,.....