este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre entregara la tiquera que le corresponde en su trabajo para la compra de los útiles escolares de su hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre de igual manera se compromete el padre a hacer entrega de la tiquera para la compra del regalo navideño y también le comprará la ropa por un monto no menor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500)
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos adicional que el niño req.....